este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) PRIMERO: inadmisible la pretensión que por partición y liquidación de la comunidad hereditaria, interpusieran los ciudadanos Hugo Evelino Nava Bravo, Luz Irene Nava Bravo, Bricio Brigido Nava Bravo y Nirdo Augusto Nava Bravo, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números 4.750.574, 4.753.283, 5.812.681 y 7.804.168, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de coherederos de la sucesión conformada por los de cujus Nava y Bravo (+), debidamente asistidos por el profesional del Derecho Eudo Rangel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.725, con el propósito de demandar por partición y liquidación de la comunidad hereditaria al ciudadano Hernán José Nava Bravo, venezolano, mayor.....