DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la ciudadana MICHELL VANESSA CASTILLO CASTILLO, asistida por los abogados en ejercicio MARIANELA DEL CARMEN FERRER GONZALEZ y ALEX DAVID AGUILAR AGUILAR, ya identificados, sobre el inmueble objeto de litigio, identificado la siguiente manera:
1- Un inmueble formado por una casa y la parcela de terreno sobre la cual esta construida, signada con el No. 3-02, ubicada en la calle 91, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. El terreno sobre el cual esta construida dicha casa mide cinco metros y setenta y tres centímetro.....