VIII
DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PIRELA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.418.610, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por los abogados en ejercicio LAURA PATRICIA BRACHO RINCÓN, ERIKA RAQUEL LÓPEZ TORRENEGRA, JAVIER ALEJANDRO PÉREZ TABORDA y JOSÉ VICENTE MATOS SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.634.669, V-29.749.592, V-30.083.590 y V-11.862.523, respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 145.609, 326.325, 326.327 y 63.957, en su orde.....