CON LUGAR la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento propuesta por los ciudadanos MONICA CAROLINA PRIETO PEÑA Y JOSE GREGORIO LEAL ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.937.960y V-6.802.395, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los mencionados ciudadanos por ante el ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día treinta (30) de septiembre de 2016, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº222.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registro Principal del Estado Zulia, a el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranzadel Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de estampar la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio N°222 de fecha treinta (30) de septiembre de 2016, en conformidad con lo decidido en la motiva del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia cer.....