III
DISPOSITIVO:
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: OTORGAR EL TITULO SUPLETORIO sobre las mejoras o bienhechurías ubicadas en el CALLE EL ROCÍO, BARRIO EL MILAGRO, EN JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA SAN BENITO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, solicitada por la ciudadana ELENA DEL CARMEN GONZÁLEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad número V-15.809.759 y la Profesional del Derecho YENNY JOSEFINA HERNÁNDEZ CALDERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 294.049, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSÉ LUIS ESPINOZA ZARRAGA, titular de la cédula de identidad número V-11.888.988, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia. DEJANDO A SALVO LOS .....