Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente los derechos que tienen los ciudadanos MANUEL JOSE SUAREZ BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.318.813, domiciliado en la Avenida Principal, casa s/n sector el Sabilar, La Cañada de Urdaneta, Parroquia, Concepción del Estado Zulia, GENESIS MARIA SUAREZ BOSCAN, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.171.537, y LISBETH CAROLINA SUAREZ BOSCAN, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-18.318.814 Respectivamente domiciliadas sector el Sabilar, La Cañada de Urdaneta, Parroquia, Concepción del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS d.....