VI
DISPOSITIVO.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte demandada ciudadana LEXILY KAROLINA PORTILLO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.920.763, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte demandada ciudadana LEXILY KAROLINA PORTILLO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.920.763, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa .....