Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio por Mutuo Consentimiento seguida por los ciudadanos ARTURO ENRIQUE MANZANILLA LUNAR Y EDDYMAR MARIEDD FUENMAYOR ROQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.759.996 y V-24.603.401, en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial que les une, contraído ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día Diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 178, que riela en las actas.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registro Principal del estado Zulia, a la Unidad de Re.....