DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA funcional de este Juzgado para conocer de la demanda que, por FRAUDE PROCESAL, incoara el ciudadano JORGE BENITO VILLALOBOS, en contra de los ciudadanos LUIS HERNAN FERNANDEZ y JAVIER ANTONIO VARGAS LUNA, ampliamente identificados en actas, por los fundamentos anteriormente explanados en la presente decisión.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por tener éste la competencia funcional para conocer de la mencionada demanda, y en tal sentido SE ORDENA la remisión del presente expediente una vez discurra el lapso contemplado en el artículo 69 del Códig.....