Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos LUZ ALCIRA SOLARTE y AGUSTIN ANTONIO ROSENDO CAMPOS, en fecha primero(01) de Septiembre del año 1984, por ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio de Maracaibo del estado Zulia, según consta de acta Nº 523. Así se decide.