DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.-) SE RATIFA LA ORDEN de INDEXACIÓN o CORRECCIÓN MONETARIA de la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 1.236.560,00), dejando constancia que una vez indexado dicho monto, se debe descontar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 221.746,95), la cual también debe ser indexada, en igualdad procesal de las partes, que deberá ser calculada mediante experticia complementaria del fallo a tenor de lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, que deberá efectuarse por un (01) solo perito nombrado por este Tribunal, para lo cual deberá tomarse como base para el cálculo respectivo, desde el diez (10).....