Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, en la causa de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PALMAR, en contra del ciudadano JOMAR ENRIQUE JEREZ PEÑA, plenamente identificados en actas. En consecuencia, se homologa la presente transacción judicial en los términos establecidos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En derivación de la aprobación estampada, y conforme a lo solicitado, esta Juzgadora respecto al levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en fecha diecinueve (19) de octubre de 2016, acuerda resolver lo conducente por auto por sepa.....