En derivación, siendo que las medidas solicitadas se erigen como cautelas asegurativas decretadas con miras a la efectiva protección de los derechos de la cónyuge requirente, ello a los efectos de evitar sean enajenados el 50% de la cuota parte correspondiente al cónyuge solicitante, mismas que propenden a garantizar a futuro la liquidación de la comunidad de gananciales fomentada durante la vigencia del vínculo matrimonial, es por lo que este Tribunal, considera aún bajo los supuestos procedimentales del divorcio bajo la causal del desafecto, declarar procedente la cautela peticionada y, en tal sentido se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR solicitada sobre los inmuebles identificados en los literales E) y F) de la presente resolución, pues no hacerlo, se traduciría en un gravamen que pudiera ser irreparable para la parte solicitante, en consecuencia se ordena oficiar al Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar.....