Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento propuesta por los ciudadanos IDILA COROMOTO ARENAS RIOS Y JOSE WILMER GIL CORTEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.796.459 y V-9.718.167, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los mencionados ciudadanos por ante el ante la Oficina Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día Veintitrés (23) de Marzo de 1991, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº101.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registro Principal del Estado Zulia, a el Registro Civil de la Parroquia Domi.....