III.
DISPOSITIVO.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: REPONE la causa al estado de que sea designado nuevo Defensor Ad-Litem en favor de la representación de la parte demandada el ciudadano MIGUEL ENRIQUE HOMEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.624.975, y una vez citado, proceda a contestar la demanda incoada en contra de su defendido, dentro del lapso legal correspondiente
SEGUNDO: SE ORDENA la notificación de la parte actora, en virtud de que la misma no se encuentra a derecho al tiempo de la emisión de la presente decisión interlocutoria, por lo que, el lapso para la designación del nuevo Defensor Ad-Litem, asi como los lapsos subsiguientes, empezaran a computarse a partir del día hábil siguiente a la consta.....