Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ARELIS DEL CARMEN ARRIETA FUENMAYOR y EUCLIDES SUAREZ RODRIGUEZ, en fecha dieciséis (16) de Enero del año 1989,por ante la Jefatura Civil Municipal del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada que consignaron con la solicitud signada con el No. 623-2025, según consta de acta Nº 09, Así se decide.