Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR intentada por los ciudadanos Leida Josefina Terán de González y Oswaldo Jesús González Urdaneta, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.919.858 y V-10.414.792, en beneficio del niño (se omite de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
2. SE DICTA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR BAJO LA MODALIDAD DE FAMILIA DE ORIGEN EXTENDIDA, en beneficio del niño Mathias José Araujo Terán, por lo que la responsabilidad de su crianza será ejercida por los ciudadanos Leida Josefina Terán de González y Oswaldo Jesús Gonzá.....