Por los fundamentos antes expuestos éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR , la demanda que por PRESCRIPCION EXTINTIVA DE HIPOTECA, siguen los ciudadanosVICENTE GERARDO ANDRADE FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.783.090, yELIDA CECILIA LOPEZ DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.782.879, domiciliados en la ciudad de Miami, Estados Unidos, representados judicialmente por el abogado EDWIN ENRIQUE PEREZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 189.915, según Poder Judicial Especial debidamente autenticado ante la Notaria Pública del Estado de Florida, Apostillado por el Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, con el N° 2025-13602.....