, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del recurso ordinario de apelación ejercido por los profesionales del Derecho Edixon Antonio Caridad Domínguez y Valmore Antonio Parra Torres, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.150 y 51.984, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas Janet del Pilar Barboza Bracho y Daniela Paola Bohórquez Barboza, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad números 5.813.466 y 14.697.147, en ese orden, contra la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional, el día ocho (08) de junio de 2026, que declaró la improcedencia de la medida cautelar innominada de veedor judicial.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.