Así las cosas, esta Juzgadora conforme al criterio doctrinario y jurisprudencial trascrito, considera que a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes, en virtud garantizar una seguridad jurídica a las partes en el presente proceso, y por cuanto existe una ausencia normativa sobre las reglas de sustanciación del procedimiento de tacha (vía incidental o vía principal. Ante la ausencia de norma expresa que señale el procedimiento, las reglas especiales en la Tacha de Documento, en virtud de ello se declara la nulidad del auto de admisión de pruebas de fecha 10 de junio de 2026, la designación de expertos de fecha 15 de junio de 2026 y se ratifica y amplia el auto de admisión de fecha 25 de mayo de 2026, se acuerda en el presente proceso y se ordena reponer la causa al estado de que este tribunal fije mediante auto, los hechos a probar de conformidad a lo estipulado en el ordinal 3° del artículo 442, señalando además, que las pautas del lapso probatorio en el presente .....