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Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
unes de uso común así como las cargas d
mento de condominio debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de julio de 2005, bajo el No 7, Protocolo 1, Tomo 8.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de participarle sobre las medidas decretadas. Ofíciese.
CUARTO: Se NIEGA medida innominada de amparo y protección de la posesión según los té del estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA, .....