PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de falta de cualidad activa y pasiva alegada por la representación judicial de las parte codemandadas, ciudadano ERICK MUJICA CASANOVA, así como de la Sociedad Mercantil GRANJA MARINA SAN MIGUEL C.A.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la denuncia formulada por la representación judicial de las partes codemandadas, ciudadano ERICK MUJICA CASANOVA, así como de la Sociedad Mercantil GRANJA MARINA SAN MIGUEL C.A., relativa al FALSO SUPUESTO DE HECHO.
TERCERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el profesional del Derecho Víctor Ávila, en su carácter de apoderado judicial de las partes codemandadas, ciudadano ERICK MUJICA CASANOVA, así como de la Sociedad Mercantil GRANJA MARINA SAN MIGUEL C.A., contra la sentencia No. No. 086-2025, dictada en fecha primero (1°) de julio de dos mil veinticinco (2025), por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
CUARTO: SE CONFIRMA por.....