Dispositivo:
Por las razones antes expresadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
• INADMISIBLE la recusación planteada en mi contra por el abogado en ANGEL MOISES VILLASMIL MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.822, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LINA ELENA PELEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.802.075, domiciliada en la Población de San Cruz de Mara del Municipio Mara del Estado Zulia, parte demandada en el presente juicio de Reivindicación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.