Por los fundamentos expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, seguida por los ciudadanos EDGAR RAFAEL BRITO DUBUC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-14.657.454 y la ciudadana JENNY GREGORIA ATENCIO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.574.861, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial, que contrajeron ante La Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Zulia y La Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a los fines de que estampe la not.....