En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RAYNELI NATHALI TORRES ALVAREZ Y ORANGEL BENITO GUTIERREZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 26.149.485 Y 21.429.687 respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida 44, Sector Nueva Rosa, Barrio San José ll, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia y el Segundo en la Avenida 42, Sector Nueva Rosa, Barrio las Parcelitas, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, y el criterio de la sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (2) de ju.....