V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DEFINITIVAMENTE SOMETIDO A INTERDICCION, al ciudadano ERICK ALEXANDER QUEVEDO MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.870.151 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, quedando sometido a tutela, por considerar que se encuentran cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley, los efectos de esta decisión se verifica desde el día veintiséis (26) de mayo de 2025, fecha en que se declaró provisionalmente la interdicción, todo de conformidad en el artículo 403 del código civil venezolano, dejándose a salvo la aplicación de los artículos 405 y 406 eiusdem, si fuese el caso.
SEGUNDO: Se designa como tutor Definitivo del ciudad.....