´Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos ANA MARIA AYALA DE LOPEZ, CIRILEY PAHOLA LOPEZ AYALA, HENRY MIGUEL LOPEZ GARCIA, RICARDO JOSE LOPEZ AYALA, MIGUEL JOSE LOPEZ AYALA, SOIRE EMILIA LOPEZ AYALA, SORELIS CIRLEY LOPEZ AYALA, venezolanos
mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V- 12.397.656, 18.120.889, V- 9.789.567, V- 14.496.542, V- 27.723.691, V- 14.496.543 y V- 14.496.544, respectivamente, en su carácter de Cónyuge e hijos del de cujus, en tal sentido se declaran como ÚNICOS .....