Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECIDE:, PRIMERO: SE ACUERDA LA AMPLIACION EL PLAZO DE PRUEBA POR UN AÑO (1) de conformidad con lo previsto en el articulo 47 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: JHAN CARLOS ROO BOSCAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-25.719.251 Declarándose con lugar la solicitud de la defensa y sin lugar la solicitud del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se imponen las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario por el lapso de un (01) año, a los fines de que reciba asesoría, orientación y acompañamiento por parte de los especialistas adscritos al equipo, a partir del día MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DEL 2025 A LAS ONCE (11:00AM) HORAS DE LA MAÑA.....