III
DISPOSITIVO.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La NULIDAD DEL PODER APUD ACTA, agregado a las actas en fecha ocho (8) de julio de 2026, folio ciento cuarenta y cinco (145) y su vuelto, otorgado por la abogada en ejercicio LIGIA ISABEL FINOL MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 292.385, al abogado en ejercicio JOSE GREGORIO LUZARDO GONZALEZ, antes identificados.
SEGUNDO: SE TIENE como no presentado el escrito de fecha diez (10) de Julio de 2026, el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO LUZARDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.644.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
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