III.
DISPOSITIVO.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, intentada por la ciudadana IRÍA MARÍA BOSCAN ESIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.280.565, y domiciliada en la ciudad 3103 Ridge Eve, Rockferd Illinois 61103 de los Estados Unidos de América, en contra de los ciudadanos JESSIKA CAROLINA VIRLA VILLALOBOS, JOSÉ MÁXIMO VIRLA VILLALOBOS, JOSMARY MARINA VIRLA VILLALOBOS, GILDA MERCEDES VIRLA CARRASQUERO, MARÍA JOSÉ VIRLA BOSCAN, y GÉNESIS PAOLA VIRLA ALARCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.780.190, V- 16.780.192, V- 16.780.193, V- 27.395.876, V- 30.633.792y V- 27.969.152, los cuatro primeros domiciliados en el Municipio .....