PRIMERO: SIN LUGAR la OPOSICIÓN a la MEDIDA INNOMINADA DE NO INNOVAR, interpuesta por el ciudadano OVIDIO AGUILAR DURAN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-3.461.438, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.853 en su carácter de apoderado judicial de los terceros interesados, en la presente causa. Así se establece
SEGUNDO: SE RATIFICA LA MEDIDA INOMINADA DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA DE LA NACIÓN , acordada en fecha doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025), a solicitud del abogado OSCAR VELARDE RINCÓN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 5.064.148, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.444 domiciliado en el Municipio Catatumbo del estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AGROPECUARIA LA FORTUNA,C.A., inscr.....