III.
DISPOSITIVO.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de que este Juzgado fije por medio de auto, el día y hora en que deba verificarse la audiencia preliminar de conformidad al primer aparte del artículo 868 ejusdem.
SEGUNDO: SE ORDENA NOTIFICAR a las partes intervinientes en el presente proceso judicial, sobre la presente decisión interlocutoria, es por ello, que la fijación de la audiencia preliminar será verificada en uno de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en actas de la última de las notificaciones.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el ar.....