Por lo que éste Tribunal, vista la sentencia de fecha diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2025, procede a realizar la rectificación y subsidiaria aclaratoria, dictando una ampliación de la misma, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y en apego a los criterios jurisprudenciales antes transcritos, en los siguientes términos:
Donde se lee: "...ONELIS COROMOTO BERMUDEZ ALVRADO, de cuarenticinco años de edad, oficios del hogar, soltera, Venezolana, con cédula número: 7.605.492..."
Debe leerse: "...ARLET MARIA SOLANO HOYOS, Colombiana, con cédula número: CC30565388..."
Asimismo:
Donde se lee: "DAMARIS CARRASCAL BERMUDEZ..."
Debe leerse: "DAMARYS CARRASCAL SOLANO..."
Habiendo sido rectificada la referida decisión, se ordena agregar la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2025, librada en la presenta causa. ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas que a.....