Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: IMPROCEDENTE, la admisión de la demanda de HABEAS DATA, Interpuesta por el ciudadano OSMAN GREGORIO RIVERA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.902.492, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia actuando en representación de la ciudadana YASMIN DEL VALLE RIVERA MUÑOZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-9.202.026, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo, el primero asistido en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO BARRETO, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 13.573, por la falta de capacidad de postulación de una de las partes actoras.
Segundo: .....