En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TÍTULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene el ciudadano ELVIS JOSE GOMEZ CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 14.722.099, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano JUSTINIANO JOSE NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 40.692, sobre las mejoras y bienhechurías de un terreno en la Avenida 42, Barrio Punto Fijo II, Parroquia Jorge Hernández de este Municipio Cabimas del estado Zulia, el cual se trata de una gran extensión de terreno que en cuya parte frontal se observ.....