DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre una extensión de terreno propio que forma parte de mayor extensión, y las mejoras y bienhechurías sobre el construidas dichas mejoras están constituidas por una (1) casa de habitación, la cual consta de las siguientes dependencias: tres (3) cuartos para dormitorios, tres (3) baños y cocina, construidas con paredes de bloques, pisos de cemento y techos de platabanda y zinc, y un galpón, construido con paredes de bloques, pisos de cemento y techos de acerolit, que mide aproximadamente QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 Mts2); Ubicado en el Barrio Nueva Independencia, calle 94, No. 81A-59, de la nomenclatura Municipal, en jurisdicción de la Parroquia Francis.....