PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Hereditaria interpuesta por el abogado en ejercicio Carlos David Atencio Blackman, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.906, alegando actuar en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Miriam Alcázar Tudela y Jonadab Alcázar Tudela, españoles, mayores de edad, titulares del Documento Nacional de Identidad (DNI) Nros. 47.649.534-C y 46.9720574-L, respectivamente, según documento poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña Gonzalo Sauca Núñez de Pardo, en fecha doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024), debidamente apostillado en fecha catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024) bajo el Nro. N5301/2024/034126, y por los ciudadanos Luis Argenis Pineda Cubillan, Sonia Odili Pineda Cubillan y Yanerey Chiquinquirá Pineda Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.625.141, 7.625.140 y 16.459.593, respectiva.....