En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este TRIBUNAL DECIMO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO de la solicitud de Divorcio por Desafecto, incoada por el ciudadano PEDRO JOSE BOHORQUEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.306.139, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana WENDY JHOJANY CAMPO VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.531.869, domiciliada en el Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del C.....