Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Divorcio entre los ciudadanos PEDRO JOSÉ ACOSTA FARFÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.326.623, domiciliado en el sector Potrerito, calle La Florida, casa S/N, Macapo, Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, y YURAIMA JOSEFINA PEÑA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.985.614, domiciliada en Colombia Filandia, Municipio El Guinbio, Urbanización Valencia, manzana 4, casa N° 13; con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la jurisprudencia 1070/2016, proferida de la Sala Constitucional, por incompatibilidad de car.....