III
DISPOSITIVO.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de otorgar nuevamente el lapso de emplazamiento de veinte (20) días de despacho a la parte demandada, el cual empezara a computarse una vez conste en actas la notificación de las partes del presente proceso de la presente decisión, razón por la cual, se ordena a la parte demandante a tomar lo correctivos pertinentes a fin de la prosecución del proceso, acreditando sus actuaciones con la asistencia de algún abogado o a conferir poder judicial o poder apud acta, a los fines legales subsiguientes. En consecuencia, se dejan sin efecto las actuaciones materializadas posterior a la fecha de admisión de la demanda, esto es, posteriores a la fecha cuatro (4) de noviembre de 2025, queda.....