Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JEAN CARLOS LOAIZA SILVA y RAMONA DEL CARMEN RAMÍREZ DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.561.669 y 15.312.587, respectivamente, domiciliado el primero en el Sector Bello Monte, calle San Antonio, callejón Independencia, casa número 0134, Municipio Cabimas del Estado Zulia y domiciliada la segunda en la calle Ricaurte, casa sin número, Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido el primero por el Abogado en ejercicio, ciudadano JOSÉ RAMÓN MELEÁN ROSARIO, inscrito en el INPREABOGADO .....