´Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, seguida por los ciudadanos JOSE LUIS DIAZ GONZALEZ y AURILY DEL VALLE GONZALEZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.456.553 y 14.084.099, números telefónicos 0412-6542776 y +57-317-5751462, correos electrónicos jlgonzalez93@gmail.com y aurihurtado07@gmail.com, todo respetivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y el criterio de la sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (2) de junio de 2015, bajo la ponencia de la Magis.....