PRIMERO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, ciudadano AREF RAID YORDE ABOU CHACRA, contra el auto de certeza dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), toda vez que el mismo resulta ser un auto de mero trámite u ordenador del proceso, que no causa gravamen irreparable alguno a los litigantes.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto de certeza dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), en el sentido de NEGAR el pedimento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en fecha siete (7) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), todo ello con ocasión al juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue el ciudadano.....