DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE, la solicitud de aclaratoria planteada por los apoderados judiciales de la parte demandante, abogados JOSE GREGORIO HERNANDEZ y OSCAR DE JESUS MATOS COY, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 168.711 y 29.237, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, La Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil GRUPO LIZARQUI, C.A.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del pronunciamiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.....