VI.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición planteada por los abogados en ejercicio MELQUIADES PELEY y CARLOS CRUZ PEÑA PIRELA abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.885 y 59.433, actuando como apoderados judiciales del ciudadano JOSE RICARDO VELASQUEZ QUEVEDO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.178.227, y de este mismo domicilio.
SEGUNDO: SE RATIFICA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha siete (07) de agosto de 2025, mediante decisión Nº 08, sobre un inmueble constituido, por una casa habitación, ubicada en el barrio san José, calle 92C, entre avenida 19 y 20, signada con la nomenclatura N° 19D 80, de la calle 95, .....