DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano CARLOS ODILIO BENITEZ MATERAN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 22.057.568, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual deberá indicar el ejecutante ante el Tribunal Ejecutor respectivo, la cual deberá practicarse hasta cubrir el doble del monto especificado en el decreto intimatorio proferido por este Juzgado, lo cual constituye la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON VEINTIDÓS CENTAVOS (USD.31.773,22), cuyo cambio a moneda nacional corresponde el monto de SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARE.....