V
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DECLARATORIA DE CONCUBINATO fue interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL AZUAJE BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.817.420, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano ALEXANDER ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.295.755, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se declara EXISTENTE y RECONOCE la unión concubinaria entre los ciudadanos JOSÉ RAFAEL AZUAJE BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.817.420 y MILENIS ILUMINADA ARIZA (†), quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identida.....