Por los fundamentos expuestos éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, seguida por los ciudadanos: MARIELIS ROSEMARY RUBIO RAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.873.281, y VINICIO RAFAEL CARRIZO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.421.700, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial, que contrajeron ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Zulia, al Consejo Nacional Electoral (CNE), y la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.....