DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por REIVINDICACIÓN, intentada por el ciudadano IVÁN SERGIO ÁLVAREZ RINCÓN, ya identificado, actuando en representación de la ciudadana ROSYBEL CHIQUINQUIRÁ NAVARRO CABRERA, antes identificada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ROBINSON EDUARDO BARBOZA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.815, por ser contraria a la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 4 de la Ley de Abogados y 166 del Código de Procedimiento Civil, al configurarse la falta de postulación del ciudadano IVÁN SERGIO ÁLVAREZ RINCÓN, ya identificado, cualidad que solo detenta quien es abogado y no esté inhabilitado par.....