Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos YMARLUZ MARIN en contra del ciudadano EMIRO JOSE ROMERO NAVAS, en fecha diecisiete (17) de Febrero del año 1981, por ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del Municipio de Maracaibo del estado Zulia, según consta de acta Nº 147. Así se decide.